Comencemos con que toda persona tiene derecho a tener un trabajo digno. El derecho al trabajo es la base para la realización de otros derechos humanos y para una vida en dignidad. Incluye la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente escogido o aceptado. En la realización progresiva de este derecho, el Estado está obligado a garantizar la disponibilidad de orientación técnica y profesional, y a tomar las medidas apropiadas para crear un entorno propicio para que existan oportunidades de empleo productivo. El Estado debe garantizar la no discriminación en relación con todos los aspectos del trabajo. El trabajo forzoso está prohibido por el derecho internacional.
El Estado está obligado a garantizar salarios justos, igual salario por igual trabajo e igualdad de remuneración por trabajo de igual valor.
En estrecha relación con el derecho al trabajo está el derecho a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo, y los derechos relacionados con los sindicatos.
El Estado está obligado a garantizar salarios justos, igual salario por igual trabajo e igualdad de remuneración por trabajo de igual valor. A los trabajadores se les debe garantizar un salario mínimo que permita una vida digna para ellos mismos y sus familias. Las condiciones de trabajo deben ser seguras, saludables y no degradantes para la dignidad humana. Se debe ofrecer a los empleados horas de trabajo razonables, un descanso adecuado y tiempo de ocio, así como vacaciones periódicas pagadas.
Haciendo un poco de historia, a mediados del siglo XVIII, el economista y filósofo británico Adam Smith, denominado “padre de la economía”, en su obra La riqueza de las naciones afirmó que la fuente de toda riqueza es el trabajo y que la división del trabajo es el medio para tal fin, lo que finalmente se traduce en la capacidad del individuo para obtener bienes y servicios de acuerdo con sus necesidades.
En este sentido, el beneficio individual es al final el mismo beneficio del colectivo, y por tanto es desde el trabajo realizado por el obrero que este puede obtener bienes producidos por otros.
Hacia el siglo XIX, Marx, en su obra El capital, define el trabajo como una actividad exclusiva del hombre que permite el desarrollo del intelecto y lo diferencia de la bestia; diferenciando el trabajo cualitativo del llamado trabajo abstracto. Marx concibió el trabajo como una actividad natural del ser humano que le permite apropiarse de la naturaleza y transformarla para satisfacer sus necesidades infinitas, permitiéndole dar sentido a su vida, ya que se hace mediante la relación del hombre con la naturaleza.
Relacionado con lo expuesto anteriormente sobre la importancia que tiene que todo individuo tenga trabajo, el IMSS publicó el pasado 3 de marzo un comunicado con el título triunfalista: “Registra el IMSS cifra histórica de 22 millones 430 mil 931 puestos de trabajo afiliados”. Pero investigando y yendo más a fondo para un mayor análisis, resulta que los nuevos empleos de los dos primeros meses de 2025, 1912 mil 552, representan un avance de apenas 0.9 % sobre diciembre.
No se puede tener tanto optimismo al respecto, pues el viernes 4 de julio, en su comunicado 329/2025, el IMSS reportó una caída de 46 mil 378 puestos de trabajo afiliados en junio. “Pero no es el primer mes con una declinación de los empleos formales. En mayo se perdieron 45 mil 624; en abril, 47 mil 442, aunque el IMSS quiso darle entonces a la información un barniz de optimismo al señalar que fue una disminución mensual influenciada por el efecto de Semana Santa” (Reforma, 7 de julio de 2025).
Entre abril y junio se han perdido 139 mil 444 empleos formales. El crecimiento de junio de 2024 a junio de 2025 es ya de solo 6 mil 222, 0.003 %. La creación de trabajos formales está estancada.
La debilidad del mercado laboral formal viene en realidad desde 2024. “En diciembre del año pasado se registró una caída brutal de 405 mil 259 empleos. Este desplome desmentía al expresidente López Obrador, que sin ningún sustento técnico afirmaba que el empleo formal caía cada diciembre por la subcontratación. Así que la prohibió, quitándole flexibilidad al mercado laboral, pero las caídas de diciembre no sólo se mantuvieron, sino que aumentaron. Ningún asesor se atrevió a explicarle que los contratos temporales de trabajo suelen vencer en diciembre” (Reforma, 7 de julio de 2025).
Urge que los trabajadores se organicen y que, como un solo hombre, exijan el derecho a un empleo. El gobierno de la 4T no quiere ni piensa resolver este grave problema de la desocupación laboral.
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