El origen de este importante mandato constitucional lo encontramos en la Asamblea Constituyente de 1857, siendo Don Ignacio Ramírez, El Nigromante, quien lanzara la propuesta de “la participación en las utilidades entre los dos factores de la producción”, años después, en 1916, el diputado obrero Carlos L. Gracidas, volvió a proponerlo de la siguiente manera: “Soy partidario de que al trabajador, por precepto constitucional, se le otorgue el derecho de obtener una participación en los beneficios de quien lo explota”, y finalmente quien firma el dictamen donde se aprueba la inclusión de la participación de los trabajadores en las utilidades es el Gral. Francisco J. Múgica, en 1917, inscrita actualmente en la fracción IX del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Por tanto, compañero trabajador, debes saber que la empresa donde trabajas está obligada, por ley, a entregar parte de los beneficios que producimos con nuestra fuerza de trabajo: el pago de utilidades al trabajador es un derecho constitucional que debemos y podemos exigir. Por tanto, el patrón está obligado a entregarte año con año, parte del dinero obtenido como ganancias. Actualmente cada patrón debe repartir entre todos sus trabajadores el 10 por ciento del total de sus ganancias.
Del cumplimiento de esta obligación sólo están exentas, entre otras, las industrias de nueva creación durante el primer año de su funcionamiento o aquellas que no tengan fines de lucro, el resto de las empresas tienen la obligación de entregarle al sindicato copia de la declaración ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y pagarte tus utilidades antes del mes de junio.
Es por ello que, en primer lugar, los trabajadores debemos saber que depende de nosotros, y sólo de nosotros, hacer valer ese derecho, mientras no nos decidamos seguirá siendo letra muerta en la ley: para recibir el reparto de utilidades tenemos que pelear los obreros, de lo contrario, no nos va a caer llovido del cielo.
En segundo lugar, las declaraciones anuales de impuestos, que son las que hacen las empresas ante la SHCP y dónde viene cuánto hubo de “utilidad en el ejercicio fiscal” y que es en donde viene la cantidad que se debe repartir a los trabajadores, siempre están amañadas, hechas con la intención de no dar nada: en los lugares donde algo se les llega a informar a los trabajadores, simplemente se les dice, que “no hubo ganancia” o que hubo “poquita ganancia” y que, por tanto, no les toca nada o solo una miseria. Lo que todos debemos saber es que no hay ninguna empresa que año tras año pierda o no gane o gane “poquito” y siga funcionando. Si sigue funcionando es que gana algo y ahí está la posibilidad de nuestro reclamo. Por esta razón, al mismo tiempo que nos decidamos a exigir el reparto, debemos saber cómo hacerlo, necesitamos saber qué dice la Ley Federal del Trabajo (LFT), y debemos estar atentos y observar la entrada de materia prima y cuánto sale de producción, para que no nos engañen con el cuento de que “no hubo ganancia”.
En tercer lugar, debemos tener presente que el reparto de utilidades es un derecho colectivo, es decir, no puede reclamarse por parte de cada trabajador por separado. Forzosamente tiene que reclamarse por la mayoría de los trabajadores (una unión temporal, ahí donde de plano no exista sindicato) o por el sindicato que sea titular del contrato colectivo de trabajo, donde sí haya. Y ahí está el problema fundamental: en muchas empresas los obreros no tenemos sindicato o tenemos uno que a veces ni conocemos y que está ahí porque el patrón lo contrató para que le sirva a él. De tal manera que, si no tenemos sindicato y queremos hacer valer nuestro derecho a la participación de las utilidades, hay que formar uno verdaderamente de los trabajadores; y si tenemos uno que el patrón nos lo impuso, hay que quitarlo y poner uno que verdaderamente sea de la unión de los obreros para defender nuestros intereses.
El fundamento legal establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el artículo 123, fracción IX, para el pago de utilidades dice lo siguiente: “Los trabajadores tendrán derecho a una participación en las utilidades de las empresas…”
Y el fundamento legal establecido en la LFT para la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas lo encontramos en el capítulo VIII, Título Tercero, relativo a las condiciones de trabajo; en el capítulo II sobre objetivos y procedimientos de huelga del Título Octavo y en el Título Dieciséis relativo a las responsabilidades y sanciones, en donde destacan los artículos:
Artículo 117.- Los trabajadores participarán en las utilidades de las empresas, de conformidad con el porcentaje que determine la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas.
Artículo 121.- El derecho de los trabajadores para formular objeciones a la declaración que presente el patrón a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se ajustará a las normas siguientes: I. El patrón, dentro de un término de diez días contado a partir de la fecha de la presentación de su declaración anual, entregará a los trabajadores copia de la misma.
Artículo 122.- El reparto de utilidades entre los trabajadores deberá efectuarse dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que deba pagarse el impuesto anual, aun cuando esté en trámite objeción de los trabajadores.
Artículo 129.- La participación en las utilidades a que se refiere este capítulo no se computará como parte del salario, para los efectos de las indemnizaciones que deban pagarse a los trabajadores.
Artículo 450.- La huelga deberá tener por objeto: V. Exigir el cumplimiento de las disposiciones legales sobre participación de utilidades.
Como podemos observar, este derecho a las utilidades, nos debe ilustrar acerca del injusto reparto de la riqueza nacional que existe en nuestro país. Actualmente la Comisión Nacional encargada de establecer el monto de la utilidades ha determinado que los trabajadores tenemos derecho a recibir el 10 por ciento de la utilidad generada en la empresa. Solo el 10 por ciento repartido entre todos los trabajadores que laboramos en la empresa, mientras que el otro 90 por ciento va a parar a los bolsillos de un solo patrón. ¡El 10 por ciento, solo el 10 por ciento para los que verdaderamente trabajan, sudan, se cansan y envejecen enfermos en el trabajo! y, la parte de león, ¡el 90 por ciento! para los que no trabajan y sólo se enriquecen explotando nuestro trabajo.
Esto debe de cambiar: la producción social, la que hacemos entre todos los obreros del país, seamos mineros, textileros, costureros, metalúrgicos o trabajadores de cualquier otra rama de la industria o de la producción de bienes y servicios, debe beneficiar sobre todo a quienes producimos la riqueza social.
En suma, podemos afirmar que ahí donde existan sindicatos patronales seguramente no habrá pago de utilidades o tendremos que conformarnos con las limosnas que la empresa quiera darnos, pero ahí donde existan sindicatos combativos habrá un buen pago de utilidades. Si queremos entonces que se respeten nuestros derechos necesitamos reivindicar y construir un sindicalismo revolucionario que nos permita luchar no sólo por un justo pago de utilidades sino por todas las legítimas prestaciones a las que tenemos derecho.
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