MOVIMIENTO ANTORCHISTA NACIONAL

Prisión preventiva oficiosa, nuevo garrote de la 4T

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"Una constitución, siendo tan importante como es, no significa nada a menos que la gente esté anhelando la libertad"

Ruth Bader Ginsburg

Los diputados, en su mayoría de Morena, impulsaron la aprobación con 266 votos a favor, 127 en contra y dos abstenciones, del dictamen que reforma diversos artículos de códigos y leyes en materia de prisión preventiva oficiosa.La diputada Claudia Pérez, de la bancada de Morena, subrayó que esta reforma en esta materia no constituye una pena adelantada, sino una medida cautelar provisional para garantizar el desarrollo del juicio y el procedimiento penal; sin embargo, los diputados del PAN, PRI, Movimiento Ciudadano y PRD argumentaron que esto, de ninguna manera, viene a resolver la grave situación de violencia y de inseguridad en el país y, por el contrario, agravará la violación a los derechos humanos.

La Cámara de Diputados aprobó reformas a nueve ordenamientos en materia penal para armonizarlos con el artículo 19 constitucional y aplicar la prisión preventiva oficiosa a nueve delitos más.Los nuevos delitos que se incluyen en el catálogo que ameritan la prisión preventiva oficiosa, son, entre otras: abuso o violencia sexual contra menores, feminicidio, robo a casa habitación, "huachicoleo", uso de programas sociales con fines electorales y corrupción.Morena fundamenta el dictamen de estos delitos en que son de carácter grave y lesionan significativamente el tejido social, impidiendo la correcta administración de justicia en favor de la sociedad mexicana.

La necesidad urgente de los morenistas de perfeccionar la legislación para combatir los delitos graves y la corrupción es una máscara de la mal llamada "Cuarta Transformación" (4T), realmente la prisión preventiva oficiosa es el nuevo garrote de la 4T para perseguir a sus enemigos políticos, pues las modificaciones en materia impulsadas por Morena ponen en riesgo los derechos humanos y las leyes establecidas en la constitución, al grado de llegar a encarcelar a personas inocentes, los legisladores pretenden justificar su existencia, tratándose de determinados delitos considerados de "alto impacto", en evitar que el proceso penal se vea obstaculizado en su desarrollo, bien sea porque la persona imputada trate de impedirlo, por ejemplo, desapareciendo evidencia o amedrentado a los testigos; o bien porque evada la acción de la justicia.

En realidad, dicha medida no solo atenta contra el derecho de presunción de inocencia, conforme a este principio toda persona acusada debe ser considerada y tratada como inocente hasta que no se dicte sentencia de condena firme en su contra, después de sustanciado un juicio en el que se respete el debido proceso; sino también provoca aquello que, se supone, busca prevenir, pues en la práctica la amenaza que conlleva la imposición de dicha medida constituye un aliciente para que las personas involucradas en un proceso penal por alguno de los delitos que la tenga prevista, busquen darse a la fuga, en lugar de enfrentar su proceso, inclusive, aun cuando se sepan inocentes de la comisión del delito que se les atribuye, ante el temor de perder su libertad por un tiempo indeterminado.

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Convertir en regla la excepción no solo atenta en contra de los derechos humanos de las personas imputadas (por todas las consecuencias negativas que en el ámbito personal, familiar, laboral y social trae consigo el encarcelamiento de una persona que aún no ha sido condenada); además, puede provocar el efecto contrario, esto es, que, ante el temor, no ya de la pena, sino de la prisión preventiva "oficiosa" decida no enfrentar a la justicia.En efecto, si la persona sabe que enfrentar su proceso (acudir ante el juez), dado el delito que se le atribuye, implicará el que pierda su libertad, con ello se crea un fuerte incentivo para fugarse, pues, no obstante, que una vez resumido el proceso pudiera resultar absuelto de la acusación, con nada se repararía el tiempo que estuvo sometido a la prisión, la cual puede durar, por disposición de la propia constitución, hasta dos años, incluso más si la persona imputada ejerce su derecho de defensa.

No es un mecanismo para combatir la impunidad; ello porque el hecho de que una persona imputada lleve su proceso en libertad no implica o genera, por esa sola razón, impunidad, debe tenerse presente que la pena se impondrá a la persona acusada, en su caso, después de sustanciado un juicio, con el debido proceso, una vez que se emita una sentencia en la que se establezca su plena responsabilidad en la comisión del delito por el que fue acusado, en la que se venza la presunción de inocencia.Por el contrario, lo que sí genera impunidad es el hecho de que no se realice una investigación diligente, seria, profesional y exhaustiva de los delitos, que sirva de base para lograr su adecuado procesamiento, pero no el hecho de que la persona imputada pueda enfrentar su proceso en libertad.

La prisión preventiva "oficiosa" no constituye una técnica para investigar los delitos, pues no es verdad que, en todos los casos, sea necesario el que la persona imputada esté detenida para que pueda realizarse una investigación exhaustiva y diligente de los hechos delictivos que se le atribuyen.Usarla de forma indiscriminada, sin considerar las características del caso, es un sinsentido que genera más problemas que soluciones.Es un tema bastante delicado en donde se requería de los diputados un pincel delgado para hacer trazos muy finos, pero los legisladores imponen el uso de una brocha gorda para sus propios intereses políticos.

Seguir de oficio cualquier acusación hacia alguien, encarcelándolo "preventivamente", es una injusticia que atenta contra la presunción de inocencia.En conclusión, es un abuso de poder de Morena, para amedrentar a sus adversarios y encarcelar a los que persistan en la lucha.En algún punto de este sexenio el opinar diferente contra el actual gobierno ameritará prisión preventiva oficiosa.Que conste.

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