MOVIMIENTO ANTORCHISTA NACIONAL

¿Ciberseguridad o censura?

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Para la población medianamente informada, sobre todo del estado de Puebla, es bien sabido que el Congreso del Estado aprobó el pasado 12 de junio la llamada Ley de Ciberasedio o, como algunos la bautizaron, la “ley censura”. Esta ley establece sancionar económicamente o con prisión a quienes hagan uso de las plataformas digitales para violentar a otros, situación que ha generado polémica, mientras unos la defienden y otros cuestionan su verdadero fin si se usa como garrote político.

La ambigüedad de la ley de ciberasedio permite que se use como herramienta para silenciar críticas legítimas y restringir la libertad de expresión.

Esta ley, grosso modo, tipifica como delito la usurpación de identidad cuando se lleva a cabo “con el fin de obtener un lucro o cualquier beneficio, o producir un daño patrimonial o moral, o con la intención de crear un vínculo de confianza para controlarlos emocionalmente o chantajearlos con fines sexuales”.

Como delito de espionaje digital, cuando, a través del uso de las tecnologías de la información y la comunicación, se acceda a un equipo o sistema informático sin la autorización de su legítimo titular o propietario, a efecto de conocer u obtener sus datos o cualquier tipo de información o documentos personales.

Hasta aquí, al parecer no hay problema. Esperemos que quienes se encarguen de investigar y sancionar a quienes cometan estos delitos cumplan con su trabajo de forma pronta y expedita; de lo contrario, no habrá justicia para las víctimas. Aunque crear leyes no garantiza en nada que los delitos no se cometan. Nos vendría bien investigar los datos de homicidios dolosos, asalto a transporte público, robo a peatones y demás delitos que diariamente se cometen y no se sanciona a los culpables.

Pero avancemos. Durante 2023, el 20.9 % de usuarios de internet mayores de doce años experimentaron ciberacoso, lo que equivale a 18.4 millones de personas aproximadamente; de estos, el 22 % fueron mujeres y el 19.6 % hombres.

Los tipos de ciberacoso más frecuentes fueron contacto mediante identidades falsas (35.9 %), mensajes ofensivos (33.3 %), contenido sexual no consentido (26 %), esto mediante Facebook (41.8 %), WhatsApp (37.8 %) y llamadas telefónicas (28.9 %), principalmente.

Estos datos revelan que es necesario garantizar el bienestar de los usuarios de las plataformas digitales, donde también se encuentran niños y adolescentes. Aunque el tema debiera ser analizado con profundidad, detenimiento y por expertos en la materia que propongan un plan de acción para una cultura preventiva y no limitarse a lo punitivo.

Sin embargo, la navaja en el pan de esta ley viene en el artículo 480, que señala que “comete el delito de ciberasedio quien, a través de la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación, redes sociales, correo electrónico o cualquier espacio digital, insulte, injurie, ofenda, agravie o veje a otra persona, con la insistencia necesaria para causarle un daño o menoscabo en su integridad física o emocional”.

¿Cómo medirá la ley algo tan subjetivo como la injuria o el agravio? ¿A partir de qué momento alguien se siente perseguido o perjudicado? ¿Cómo se cuantifica la “insistencia necesaria”? ¿Cómo se comprueba materialmente un daño emocional?

Al parecer, esta parte de la ley aprobada por el Congreso de Puebla queda abierta a interpretaciones, lo que permitiría que quienes, haciendo uso de sus recursos o investiduras, puedan cobijarse bajo esta ley para someter a otros cuando no expresen algo con lo que estén de acuerdo. 

Recordemos el caso de Gerardo Fernández Noroña, quien hizo que el ciudadano Carlos Velázquez de León le ofreciera disculpas públicas en el Senado de la república por una presunta agresión verbal.

También existe el caso del periodista Jorge Luis González, quien fue vinculado a proceso por ser “culpable” de ordenar “supuestas ofensas contra la gobernadora” de Campeche, quien lo denunció porque, a su juicio, el periodista realizó publicaciones que “incitaban al odio”.

Ahora Luis González no podrá ejercer su labor como periodista por lo menos dos años y también deberá pagar una indemnización de dos millones de pesos al director estatal de Comunicación Social, Whalter Patrón Bacab, por presunto daño moral.

Ante esta situación, organismos internacionales y organizaciones defensoras de derechos humanos han señalado que dicha ley representa un riesgo para la libertad de expresión, la labor periodística y el ejercicio del derecho a la información. Amnistía Internacional México, la Oficina en México del Alto Comisionado de la ONU para los Derechos Humanos, Artículo 19 y la Red de Periodistas de Puebla han señalado que esta norma contiene definiciones ambiguas que podrían ser usadas para criminalizar críticas legítimas o expresiones protegidas constitucionalmente, especialmente en redes sociales.

Bien le convendría a todos aquellos funcionarios y servidores públicos recordar que su actuar diario debe atender no solo el cumplimiento de sus responsabilidades jurídicas que implica su cargo, sino también al ojo público que está interesado en que cumplan con su labor de forma eficaz y oportuna, que para eso están.

Es en este contexto que el periodismo juega un papel fundamental como escrutador para evidenciar su desempeño ética y profesionalmente, puesto que es a través de ellos que se conoce, muchas veces, el actuar de los funcionarios públicos, ya sea para bien o para mal.

Recordemos que el periodismo basa su trabajo en la libertad de expresión para exponer a la opinión pública los resultados de sus investigaciones y, como consecuencia, salen a la luz muchas deficiencias o acciones que no deben ser permitidas en la vida de la función pública. Por ello, quienes en ella están deben aceptar la crítica pública, principalmente si sus resultados no son los deseados por la ciudadanía.

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